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Aquí puede notarse claramente la alta participación
comunitaria en la conformación de un Consejo
Local de Salud, para la resolución de los
problemas sanitarios a nivel local
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Voluntad política, compromiso de las autoridades sanitarias
para reformar el sistema a nivel local y sensibilidad de la sociedad
hacia la problemática de salud de su comunidad son la cimiente
de un Consejo Local de Salud.
Sin la articulación de estos tres sectores sería
imposible fomentar un espacio de concertación y participación
interinstitucional, como lo son los Consejos Locales de Salud,
para concensuar planes, gestionar recursos y ejecutar acciones
que mejoren las condiciones sanitarias de una comunidad.
Entonces, lo primero es estar de acuerdo en la conformación
de un Consejo Local de Salud. Pero ¿desde dónde lo
hacen? Lo hacen desde la Municipalidad, a partir de una decisión
política y un acuerdo con las autoridades sanitarias locales
para implementar y apoyar el proceso de descentralización
de los servicios de salud.
Una vez que tengan esta decisión política y el acuerdo
de las autoridades sanitarias para la implementación, se
abocan a iniciar el proceso de conformación de su Consejo
Local de Salud, el cual consta de tres etapas claves: información
y sensibilización, convocatoria, y asamblea o reunión
general de constitución.
1- Información y sensibilización. Para lograr un
objetivo, lo primero es estar bien informados sobre lo que les
interesa y lo segundo es convencer a las partes sobre las bondades
de lo quieren hacer. En este caso, se puede acceder a información
sobre el proceso de descentralización en salud que se desarrolla
en diferentes puntos del país, a través de consultas
y pedidos de información a las Regiones Sanitarias o Secretarías
de Salud de las Gobernaciones, para lograr así que las organizaciones
e instituciones se interioricen sobre el tema y tomen conocimiento
de los logros que se obtuvieron con el trabajo intersectorial en
salud.
2- Convocatoria. Es el llamado a las instituciones públicas,
privadas y organizaciones de la sociedad civil para participar
de la asamblea de constitución e integración del
Consejo Local de Salud. La convocatoria se realiza a instancias
del Intendente, conjuntamente con el responsable del establecimiento
de salud de la comunidad. Esto se hace a través de una carta
de invitación dirigida a los directivos de dichos organismos,
solicitando nombren a un representante que integrará formalmente
la asamblea y de ser electo ostentará un cargo dentro del
Consejo Local de Salud. Adherida a la invitación, que debe
ser distribuida por lo menos diez días antes del evento,
va el orden del día establecido para la asamblea.
3- Asamblea de constitución. Una vez iniciada la reunión
se procede a dar lectura del orden del día y elegir a las
autoridades de la asamblea y a dos representantes que firmarán
el Acta de Constitución. Posteriormente, se presentan las
experiencias de salud desarrolladas en la comunidad y la estructura
organizativa y las funciones de un Consejo Local de Salud, establecidas
en el Decreto 22.385/98, que reglamenta la Ley 1.032/96.
Una vez descrito lo que es un Consejo y lo que debe hacer, los
asambleístas acuerdan un mecanismo de votación y
proceden a elegir a las personas que integrarán la Mesa
Directiva del Consejo Local de Salud de su comunidad.
Esta elección podría ser nominal, postulando a los
representantes de los organismos e instituciones presentes en el
acto. Finalmente, se elabora el Acta de Constitución del
Consejo Local de Salud y se asientan las firmas de los representantes
elegidos para el efecto.
Una vez elegidos los que integrarán el Consejo Local de
Salud se fija una fecha para la primera reunión ordinaria
de la instancia comunitaria, donde se llevará a cabo la
distribución de los cargos de la Mesa Directiva y la conformación
del Comité Ejecutivo Local, además de organizarse
los grupos de trabajos, según los temas de interés
que deseen desarrollar.
| ATRIBUTOS
ESPECIALES |
Aunque
si bien no existe ningún
tipo de requisito formal que deban cumplir los interesados
en integrar un Consejo Local de Salud, se espera que los
miembros de dicha instancia cumplan con unos atributos especiales
que faciliten el trabajo en equipo, la cooperación
mutua, el diálogo y la negociación.
Algunos de estos atributos son: habilitad y compromiso
para el trabajo en equipo; capacidad para escuchar y analizar
los temas y/o problemas en grupo; capacidad de negociación
y concertación; responsabilidad; manejo transparente
de los recursos y las labores encaradas a través de
informes periódicos o rendiciones de cuenta a sus
pares; y, flexibilidad y apertura a la comunidad y a sus
necesidades. |
| REGISTRO
ANTE AUTORIDADES |
Una
vez conformado el Consejo Local de Salud, se elevará una
nota a la Municipalidad solicitando el reconocimiento de
la instancia comunitaria conformada y detallando el nombre
de las personas que fueron electas para integrar la Mesa
Directiva. Igual nota será dirigida al Consejo
Regional de Salud solicitando su reconocimiento oficial.
Según las Normas de Acreditación oficializadas
por el Ministerio de Salud, a través de la Resolución
Nº 113, también se deben solicitar aprobaciones
de conformación a la Dirección Regional del
Ministerio de Salud y al Consejo Nacional de Salud. Sin embargo,
según el Decreto Nº 19.966/98 sólo deben
remitirse notas informando la conformación del Consejo. |