Año 6- 20 - Marzo 2008
EDITORIAL
Descentralización y la nueva gestión pública
COMUNIDADES CONFORMARON SU SUBCONSEJO DE SALUD
Compañías de Caazapá cuentan con su primera Farmacia Social

AMPLIAN COBERTURA A MUNICIPIOS ALEDAÑOS
Seguro de salud de Fram expande sus beneficios

COMENTARIO
Lecciones de la experiencia de Fram
Lic. Rubén Gaete

SORPRESIVA MEDIDA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Resolución ministerial pone en vigencia tres instrumentos para la descentralización
PARA DESCENTRALIZAR EL MANEJO DE LOS RECURSOS GENERADOS EN LOS HOSPITALES DEL INTERIOR DEL PAÍS
Ministerio de Salud aprueba acuerdo único pero retrasa su implementación
TÉCNICOS CUESTIONAN PUNTOS DEL INSTRUMENTO OFICIALIZADO POR SALUD PÚBLICA
Tres cláusulas que no satisfacen

ESPECIALISTAS OPINAN SOBRE DESCENTRALIZACIÓN EN PARAGUAY
Analizan proceso en nuestro país

¿Cómo se conforma un Consejo Local de Salud?
DESCENTRALIZACIÓN EN HECHOS
EN CONSTRUCCIÓN FUTURO CENTRO DE SALUD
En Filadelfia avanzan obra
del primer hospital público
LOS ROSTROS DEL CAMBIO
El poder del ejemplo

TÉCNICOS CUESTIONAN PUNTOS DEL INSTRUMENTO OFICIALIZADO POR SALUD PÚBLICA
Tres cláusulas que no satisfacen

Los instrumentos para el proceso de descentralización en salud aprobados por medio de una reciente resolución del Ministerio de Salud Pública tienen algunas fallas, a criterio del equipo técnico del Consejo de Gobernadores y de la OPACI. No fueron respetados algunos puntos de los textos previamente consensuados. Estos organismos solicitaron una rectificación.

Dra. Mirtha Mongelós. Gobernación de Central. Miembra del Equipo Técnico Dr. Horacio Duré. Secretario de Salud de la Gobernación Itapúa


 

El Equipo Técnico del Consejo de Gobernadores y de la OPACI no está conforme con algunos puntos contemplados en la Resolución Nº 113 firmada el 14 de marzo por el Ministerio de Salud y que regirán el proceso de descentralización en salud.

Los cuestionamientos ya fueron presentados formalmente el Ministerio de Salud Pública. “Nosotros reclamos tres puntos que ya habían sido consensuados en las tantas reuniones de análisis que hemos tenido con el equipo técnico del Ministerio de Salud”, detalló Juan Horacio Duré, secretario de salud de la Gobernación de Itapúa.

El primero de los cuestionamientos apunta contra las denominadas “Normas de Acreditación”, que constituye un listado de requisitos que deben cumplir los municipios que quisieran firmar acuerdos de descentralización y que no se ajustan a disposiciones legales vigentes.

La segunda controversia apunta a la eliminación unilateral de una cláusula de excepción previamente consensuada. El tercer reclamo es por la exclusión de nuevos hospitales regionales del proceso de descentralización.

A contramano

Los equipos técnicos

El Consejo de Gobernadores conformó un equipo técnico para estudiar el proceso de descentralización con el Ministerio de Salud. Quedó conformado el 10 de octubre de 2007 mediante la Resolución 04/07 e integrada por los Secretarios de Salud de las Gobernaciones de Itapúa, Misiones, Presidente Hayes, Paraguarí y Central.

Por parte el equipo técnico del Ministerio de Salud estuvo encabezado por los responsables de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salud, la Dirección General de Descentralización y la Asesoría Jurídica.


 

Las “Normas de Acreditación”, como denominan las autoridades sanitarias a los requisitos para la firma de nuevos acuerdos de descentralización se basan en el Artículo 10° del Decreto 19.966/98 que reglamenta la Ley 1.032/96, según se reconoce en los documentos dados a conocer por el Ministerio de Salud Pública.

Sin embargo, el Equipo Técnico del Consejo de Gobernadores y de la OPACI, pudo notar que estas normas establecidas por el Ministerio de Salud Pública no se ajustan al mismo artículo en cuestión.

El decreto que reglamenta al proceso de descentralización (19.996/98) establece que los Consejos Locales de Salud deben registrar su constitución ante el Consejo Nacional de Salud y la Región Sanitaria. Mientras que el Ministerio de Salud pone como condición que la constitución de los Consejos Locales de Salud debe ser aprobada por estos estamentos.

Existe una diferencia entre un registro, que se trata únicamente de un requisito administrativo, y un proceso de aprobación, que depende de un proceso previo de deliberación y análisis.

Mientras el primero es más expedito, el segundo procedimiento podría demorarse mucho tiempo con las pérdidas de oportunidad correspondientes.

“Eso significaría otra traba más para el proceso, ya que nuevamente quedaría en manos de las autoridades de turno aprobar o no la constitución de un Consejo Local de Salud. Con el registro de la Mesa Directiva ya se cumple con lo que establece la ley”, manifiesta al respecto la doctora Mirtha Mongelós, de la Gobernación de Central y miembra del Equipo Técnico del Consejo de Gobernadores.

Incluso, otro de los condicionamientos dados a conocer por el Ministerio de Salud Pública es que la Junta Municipal debe aprobar la constitución de un Consejo Local de Salud en su distrito, cuando que en el Artículo 10° del Decreto 19.966/98 no se menciona ningún requisito como ese.

“Esto demuestra que las personas encargadas de dar asesoramiento al Ministro para que este proceda a sacar resoluciones coherentes con las normativas vigentes no están lo suficientemente informados o capacitados para el cargo que les toca desempeñar”, asegura la profesional.

Los técnicos de los gobiernos locales también solicitaron formalmente al Ministerio de Salud Pública que vuelva a incluirse una cláusula consensuada, que fue unilateralmente anulada.
La misma expresa textualmente que “las partes podrán acordar cláusulas de excepción para casos particulares, siempre que no afecten en esencia ni el marco ni el espíritu del Acuerdo Contractual de Compromiso para la Descentralización Administrativa Local en Salud y la Prestación de los Servicios de Salud.

La inclusión de este punto había sido acordada durante una reunión el 7 de marzo del 2008, donde incluso participó el ministro de Salud Pública Oscar Martínez Doldán.

“En varias reuniones con el Ministro de Salud este se sorprendía por algunas afirmaciones de sus asesores y asimismo nos pasaba a los integrantes del equipo técnico cuando cláusulas consensuadas no eran introducidas al documento. En este sentido es mi afirmación de que el Ministerio de Salud debe contar con personas idóneas para ejercer tan primordial función la cual es regir la aplicación una normativa tan importante y trascendente como la descentralización en salud y todo lo que esto implica”, finalizó manifestando la doctora Mongelós.

Por su parte, el doctor Duré aseguró que el Equipo Técnico seguirá insistiendo ante las autoridades sanitarias el cambio de los puntos no acordados.

No incluyen a todos los hospitales regionales

Los pasillos del siempre concurrido Hospital Regional de San Pedro.


 

Los hospitales regionales que no tienen acuerdos previos de descentralización en salud quedaron excluidos del proceso.
Una de las cláusulas del nuevo modelo contractual, por resolución del Ministerio de Salud Pública del 14 de marzo pasado, establece que sólo podrán suscribir este tipo de acuerdo aquellos hospitales regionales “que cuenten con convenios anteriores y cuya tarea de los Consejos Locales de Salud satisfagan a las partes”.

Esta situación es desaprobada por algunos referentes de los gobiernos locales. Más aún porque durante las reuniones técnicas para la redacción del acuerdo, se había consensuado que los hospitales regionales podían solicitar adherirse al modelo descentralizado.
“Nosotros habíamos acordado la participación de los hospitales regionales. Era un consenso. Y ahora nos encontramos nuevamente que hay un cambio”, reclama el secretario de salud de la Gobernación de Paraguarí, Jorge Aquino.

“Yo estoy convencido de que la descentralización de los hospitales regionales es más importante todavía que la descentralización de los hospitales distritales y los centros de salud, debido a que son los centros de referencia de cada departamento”, observa. “En Paraguarí, gracias al convenio de descentralización hemos visto muy buenos resultados”, asegura.

En base al nuevo modelo contractual, los acuerdos de descentralización regirán sólo para los Hospitales Distritales, Centros y Puestos de Salud. Además de los establecimientos regionales, quedan fuera los Hospitales Generales y Especializados, los laboratorios, centros de investigación y los institutos nacionales y regionales de capacitación del personal de Salud.