Los instrumentos para el proceso de descentralización
en salud aprobados por medio de una reciente resolución
del Ministerio de Salud Pública tienen algunas fallas,
a criterio del equipo técnico del Consejo de Gobernadores
y de la OPACI. No fueron respetados algunos puntos de los textos
previamente consensuados. Estos organismos solicitaron una rectificación.
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| Dra. Mirtha Mongelós.
Gobernación de Central. Miembra del
Equipo Técnico |
Dr. Horacio Duré. Secretario
de Salud de la Gobernación Itapúa |
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El Equipo Técnico del Consejo de Gobernadores
y de la OPACI no está conforme con algunos puntos contemplados
en la Resolución Nº 113 firmada el 14 de marzo por el
Ministerio de Salud y que regirán el proceso de descentralización
en salud.
Los cuestionamientos ya fueron presentados formalmente el Ministerio
de Salud Pública. “Nosotros reclamos tres puntos que
ya habían sido consensuados en las tantas reuniones de análisis
que hemos tenido con el equipo técnico del Ministerio de
Salud”, detalló Juan Horacio Duré, secretario
de salud de la Gobernación de Itapúa.
El primero de los cuestionamientos apunta contra las denominadas
“Normas de Acreditación”, que constituye un listado
de requisitos que deben cumplir los municipios que quisieran firmar
acuerdos de descentralización y que no se ajustan a disposiciones
legales vigentes.
La segunda controversia apunta a la eliminación unilateral
de una cláusula de excepción previamente consensuada.
El tercer reclamo es por la exclusión de nuevos hospitales
regionales del proceso de descentralización.
A contramano
Los
equipos técnicos
El Consejo de Gobernadores conformó un equipo
técnico
para estudiar el proceso de descentralización
con el Ministerio de Salud. Quedó conformado
el 10 de octubre de 2007 mediante la Resolución
04/07 e integrada por los Secretarios de Salud de las Gobernaciones de Itapúa,
Misiones, Presidente Hayes, Paraguarí y Central.
Por parte el equipo técnico del Ministerio de Salud
estuvo encabezado por los responsables de la Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de Salud, la Dirección
General de Descentralización y la Asesoría
Jurídica.
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Las “Normas de Acreditación”, como denominan
las autoridades sanitarias a los requisitos para la firma de nuevos
acuerdos de descentralización se basan en el Artículo
10° del Decreto 19.966/98 que reglamenta la Ley 1.032/96,
según se reconoce en los documentos dados a conocer por
el Ministerio de Salud Pública.
Sin embargo, el Equipo Técnico del Consejo de Gobernadores
y de la OPACI, pudo notar que estas normas establecidas por el
Ministerio de Salud Pública no se ajustan al mismo artículo
en cuestión.
El decreto que reglamenta al proceso de descentralización
(19.996/98) establece que los Consejos Locales de Salud deben
registrar su constitución ante el Consejo Nacional de Salud
y la Región Sanitaria. Mientras que el Ministerio de Salud
pone como condición que la constitución de los Consejos
Locales de Salud debe ser aprobada por estos estamentos.
Existe una diferencia entre un registro, que se trata únicamente
de un requisito administrativo, y un proceso de aprobación,
que depende de un proceso previo de deliberación y análisis.
Mientras el primero es más expedito, el segundo procedimiento
podría demorarse mucho tiempo con las pérdidas de
oportunidad correspondientes.
“Eso significaría otra traba más para el proceso,
ya que nuevamente quedaría en manos de las autoridades
de turno aprobar o no la constitución de un Consejo Local
de Salud. Con el registro de la Mesa Directiva ya se cumple con
lo que establece la ley”, manifiesta al respecto la doctora
Mirtha Mongelós, de la Gobernación de Central y
miembra del Equipo Técnico del Consejo de Gobernadores.
Incluso, otro de los condicionamientos dados a conocer por el
Ministerio de Salud Pública es que la Junta Municipal debe
aprobar la constitución de un Consejo Local de Salud en
su distrito, cuando que en el Artículo 10° del Decreto
19.966/98 no se menciona ningún requisito como ese.
“Esto demuestra que las personas encargadas de dar asesoramiento
al Ministro para que este proceda a sacar resoluciones coherentes
con las normativas vigentes no están lo suficientemente
informados o capacitados para el cargo que les toca desempeñar”,
asegura la profesional.
Los técnicos de los gobiernos locales también solicitaron
formalmente al Ministerio de Salud Pública que vuelva a
incluirse una cláusula consensuada, que fue unilateralmente
anulada.
La misma expresa textualmente que “las partes podrán
acordar cláusulas de excepción para casos particulares,
siempre que no afecten en esencia ni el marco ni el espíritu
del Acuerdo Contractual de Compromiso para la Descentralización
Administrativa Local en Salud y la Prestación de los Servicios
de Salud.
La inclusión de este punto había sido acordada durante
una reunión el 7 de marzo del 2008, donde incluso participó
el ministro de Salud Pública Oscar Martínez Doldán.
“En varias reuniones con el Ministro de Salud este se sorprendía
por algunas afirmaciones de sus asesores y asimismo nos pasaba
a los integrantes del equipo técnico cuando cláusulas
consensuadas no eran introducidas al documento. En este sentido
es mi afirmación de que el Ministerio de Salud debe contar
con personas idóneas para ejercer tan primordial función
la cual es regir la aplicación una normativa tan importante
y trascendente como la descentralización en salud y todo
lo que esto implica”, finalizó manifestando la doctora
Mongelós.
Por su parte, el doctor Duré aseguró que el Equipo
Técnico seguirá insistiendo ante las autoridades
sanitarias el cambio de los puntos no acordados.
| No
incluyen a todos los hospitales regionales |
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Los pasillos del siempre concurrido Hospital
Regional de San Pedro.
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Los hospitales regionales que no tienen acuerdos
previos de descentralización en salud quedaron excluidos
del proceso.
Una de las cláusulas del nuevo modelo contractual,
por resolución del Ministerio de Salud Pública
del 14 de marzo pasado, establece que sólo podrán
suscribir este tipo de acuerdo aquellos hospitales regionales
“que cuenten con convenios anteriores y cuya tarea
de los Consejos Locales de Salud satisfagan a las partes”.
Esta situación es desaprobada por algunos referentes
de los gobiernos locales. Más aún porque durante
las reuniones técnicas para la redacción del
acuerdo, se había consensuado que los hospitales
regionales podían solicitar adherirse al modelo descentralizado.
“Nosotros habíamos acordado la participación
de los hospitales regionales. Era un consenso. Y ahora nos
encontramos nuevamente que hay un cambio”, reclama
el secretario de salud de la Gobernación de Paraguarí,
Jorge Aquino.
“Yo estoy convencido de que la descentralización
de los hospitales regionales es más importante todavía
que la descentralización de los hospitales distritales
y los centros de salud, debido a que son los centros de
referencia de cada departamento”, observa. “En
Paraguarí, gracias al convenio de descentralización
hemos visto muy buenos resultados”, asegura.
En base al nuevo modelo contractual, los acuerdos de descentralización
regirán sólo para los Hospitales Distritales,
Centros y Puestos de Salud. Además de los establecimientos
regionales, quedan fuera los Hospitales Generales y Especializados,
los laboratorios, centros de investigación y los
institutos nacionales y regionales de capacitación
del personal de Salud. |