 |
| Abogado
Juan Carlos Sequera |
|
¿Puede un Intendente nombrar a un representante de la
Municipalidad para ocupar la presidencia del Consejo Local de
Salud de su comunidad? ¿La Junta tiene atribuciones de
nombrar como presidente del Consejo al representante de la Comisión
de Higiene y Salubridad del legislativo municipal? Para aclarar
estos interrogantes, entrevistamos al abogado municipalista Juan
Carlos Sequera, quien nos aclara el rol que cumplen tanto la Intendencia
como la Junta Municipal en el seno de un Consejo Local de Salud.
Según el profesional, la Ley 1.032/96 y los decretos 19.996
y 22.385 imponen la designación del que presidirá
un Consejo Local de Salud, aclarando que deberá ejercer
ese cargo “el Director de Higiene y Salubridad de la Municipalidad
o el representante del Municipio”.
“Tanto la Ley 1.032/96 como sus decretos reglamentarios
establecieron claramente que la responsabilidad administrativa
del Consejo Local de Salud recae sobre el ejecutivo municipal”,
sostiene Juan Carlos Sequera.
Incluso, el profesional afirma que el mismo Intendente podrá
asumir la presidencia del órgano comunitario como representante
legal de la Municipalidad, si no tuviera nombrado a un Director
de Higiene y Salubridad, otro funcionario vinculado al área
social y/o trabajadora social si hubiere, u otro representante.
En ese sentido, Sequera recalca que la Ley 1032/96 menciona explícitamente
a la Dirección de Higiene y Salubridad de la Municipalidad
y no a la Comisión de Higiene, Salubridad y Servicio Social
de la Junta Municipal para ejercer la presidencia del Consejo
Local de Salud. En el caso de que no existiera la mencionada dirección,
la responsabilidad de designación recae sobre el Ejecutivo
Municipal.
Dada esta aclaración legal, queda establecido que ningún
Concejal podrá reclamar la presidencia de un Consejo Local
de Salud, salvo caso que de común acuerdo con el Intendente
así lo establecieran.
Para ampliar la explicación, el profesional indica que
la Junta Municipal constituye uno de los órganos de gobierno
del municipio con atribuciones específicas, ligadas a la
representación política popular, a tareas de fiscalización
del Ejecutivo Municipal y a la producción legislativa,
sancionadora, por lo que se constituye en una autoridad pública
electa popularmente en el mismo proceso que lo es también
el Intendente.
“En consecuencia –afirma Sequera- sería improcedente
administrativamente que el Intendente Municipal designara a alguno
de los Concejales como su representante ante una instancia como
el Consejo Local de Salud”.
Sobre si el Intendente está en condiciones legales de nombrar
a un Concejal como presidente del Consejo Local de Salud, el abogado
Sequera manifiesta que: “si el intendente nombrara a un
concejal, lo pondría en orden de subordinación frente
a él”, cuando que ambos fueron electos en el mismo
proceso eleccionario y cada cual cumple un rol establecido por
ley en la Municipalidad.
“En ese caso, se desvirtúa la función y atribuciones
del los Concejales frente a la figura de los CLS, y se desvirtuaría
la función política, de producción normativa
y fiscalizadora de los Concejales Municipales. Por eso, quien
presida el Consejo Local de Salud debe surgir necesariamente del
Ejecutivo Municipal”, puntualiza el abogado Sequera.