Año 5- 17 - Junio 2007
EDITORIAL
Proceso requiere mayor impulso
desde el Ministerio de Salud
CONSEJOS REALIZAN ASAMBLEAS DE RENOVACIÓN DEAUTORIDADES Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Promoviendo la transparencia
y la participación ciudadana

A TRES A AÑOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN VILLA HAYES
Una mirada crítica al proceso

GOBERNADOR E INTENDENTES EVALUAN EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN ITAPÚA
La voluntad política hizo la diferencia

DESDE LOS PRIMEROS 4 ACUERDOS DE DESCENTRALIZACIÓN FIRMADOS EN JULIO DE 2004
La salud en Itapúa camina a ritmo comunitario
CONSEJO DE GOBERNADORES PROPUSO AL MINISTERIO DE SALUD UNIFICAR NUEVOS ACUERDOS E INTEGRAR A OTROS MUNICIPIOS AL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN SANITARIA
Más gobiernos locales desean administrar sus recursos de salud
MEDIDA PREOCUPA A MÉDICOS POR FALTA DE INFRAESTRUCTURA PARA HACER FRENTE A LA DEMANDA
Ministerio libera aranceles para menores de 19 años
COMENTARIO
Gratuidad: una decisión política
Lic. Rubén Gaete
SEGÚN ABOGADO MUNICIPALISTA, JUAN CARLOS SEQUERA
Es atribución del Intendente
nombrar a presidente del CLS
PARA HABILITAR FARMACIAS SOCIALES Y ELABORAR UN PLAN LOCAL DE SALUD
Con apoyo de GTZ capacitarán
a gobiernos locales y ciudadanía
A TRAVÉS DE ASAMBLEAS COMUNITARIAS CONFORMAN SUBCONSEJOS DE SALUD
En Lima, comunidades se organizan
en torno a sus puestos sanitarios
COMENTARIO
Asambleas Comunitarias: una estrategia de participación efectiva
Lic.Mirtha Mongelós
DESCENTRALIZACIÓN EN HECHOS
EN FRAM, CARMEN DEL PARANÁ Y CORONEL BOGADO
Directivos del Banco Mundial
y UNICEF visitan experiencias
LOS ROSTROS DEL CAMBIO
Con la confianza puesta en la participación



SEGÚN ABOGADO MUNICIPALISTA, JUAN CARLOS SEQUERA
Es atribución del Intendente nombrar a presidente del CLS
Abogado Juan Carlos Sequera

¿Puede un Intendente nombrar a un representante de la Municipalidad para ocupar la presidencia del Consejo Local de Salud de su comunidad? ¿La Junta tiene atribuciones de nombrar como presidente del Consejo al representante de la Comisión de Higiene y Salubridad del legislativo municipal? Para aclarar estos interrogantes, entrevistamos al abogado municipalista Juan Carlos Sequera, quien nos aclara el rol que cumplen tanto la Intendencia como la Junta Municipal en el seno de un Consejo Local de Salud.

Según el profesional, la Ley 1.032/96 y los decretos 19.996 y 22.385 imponen la designación del que presidirá un Consejo Local de Salud, aclarando que deberá ejercer ese cargo “el Director de Higiene y Salubridad de la Municipalidad o el representante del Municipio”.

“Tanto la Ley 1.032/96 como sus decretos reglamentarios establecieron claramente que la responsabilidad administrativa del Consejo Local de Salud recae sobre el ejecutivo municipal”, sostiene Juan Carlos Sequera.

Incluso, el profesional afirma que el mismo Intendente podrá asumir la presidencia del órgano comunitario como representante legal de la Municipalidad, si no tuviera nombrado a un Director de Higiene y Salubridad, otro funcionario vinculado al área social y/o trabajadora social si hubiere, u otro representante.

En ese sentido, Sequera recalca que la Ley 1032/96 menciona explícitamente a la Dirección de Higiene y Salubridad de la Municipalidad y no a la Comisión de Higiene, Salubridad y Servicio Social de la Junta Municipal para ejercer la presidencia del Consejo Local de Salud. En el caso de que no existiera la mencionada dirección, la responsabilidad de designación recae sobre el Ejecutivo Municipal.

Dada esta aclaración legal, queda establecido que ningún Concejal podrá reclamar la presidencia de un Consejo Local de Salud, salvo caso que de común acuerdo con el Intendente así lo establecieran.

Para ampliar la explicación, el profesional indica que la Junta Municipal constituye uno de los órganos de gobierno del municipio con atribuciones específicas, ligadas a la representación política popular, a tareas de fiscalización del Ejecutivo Municipal y a la producción legislativa, sancionadora, por lo que se constituye en una autoridad pública electa popularmente en el mismo proceso que lo es también el Intendente.

“En consecuencia –afirma Sequera- sería improcedente administrativamente que el Intendente Municipal designara a alguno de los Concejales como su representante ante una instancia como el Consejo Local de Salud”.

Sobre si el Intendente está en condiciones legales de nombrar a un Concejal como presidente del Consejo Local de Salud, el abogado Sequera manifiesta que: “si el intendente nombrara a un concejal, lo pondría en orden de subordinación frente a él”, cuando que ambos fueron electos en el mismo proceso eleccionario y cada cual cumple un rol establecido por ley en la Municipalidad.

“En ese caso, se desvirtúa la función y atribuciones del los Concejales frente a la figura de los CLS, y se desvirtuaría la función política, de producción normativa y fiscalizadora de los Concejales Municipales. Por eso, quien presida el Consejo Local de Salud debe surgir necesariamente del Ejecutivo Municipal”, puntualiza el abogado Sequera.

  ¿QUÉ DICEN LAS LEYES?

Ley 1.032/96
Art. 24º. La mesa directiva estará integrada por el presidente, que será ejercido por la Dirección de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, el Vicepresidente y tres miembros electos en la primera reunión general y se reunirá por lo menos cada 15 días.

Decreto Nº 19.966/98
Art. 16º. Preside el Consejo Local de Salud el Director de Higiene y Salubridad de la Municipalidad o el representante del Municipio si no hubiere la Dirección de Higiene y Salubridad a nivel municipal.

Decreto Nº 22.385/98
Art. 135º. La Presidente de la Mesa Directiva estará a cargo del Director de Higiene y Salubridad de la Municipalidad; la Vicepresidencia estará a cargo de un miembro del Consejo Local de Salud designado en reunión general y tres Vocales elegidos entre los miembros del Consejo Local de Salud en la primera reunión general.