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| Lic.
Rubén Gaete |
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Las políticas de salud y los sistemas de provisión
de atención médica bien aplicados y direccionados
constituyen buenos instrumentos de disminución de inequidades,
que en algunos casos no sólo son injustas, sino también
inmorales.
Así, la equidad con respecto a la organización y
funcionamiento de los servicios de salud plantea dos preguntas:
¿quién paga? O ¿quién financia?; y,
¿quién se beneficia? o ¿quién recibe
o accede a los servicios?
La equidad en el financiamiento significa que la gente paga o
participa en el financiamiento de la salud en relación
a su capacidad adquisitiva y no en relación a sus riesgos
o necesidades de salud. En cambio, la equidad en el acceso significa
que las personas acceden a la atención de salud de acuerdo
a su necesidad y no al de su nivel de ingreso o capacidad adquisitiva.
La equidad tiene que ver con la justicia, no con la igualdad.
La igualdad de derechos no implica que todas las personas tengan
iguales necesidades ni condiciones socioeconómicas similares.
El tema del cobro de aranceles en los servicios de salud no se
refiere sólo a la “voluntad de pago” o “recuperación
de costos”, sino también a la equidad.
En ese sentido, brindar servicios de salud gratuitos a personas
con capacidad adquisitiva podría ser inequitativo desde
el punto del financiamiento, siendo que de percibirse esos recursos
y ser administrados localmente podrían asegurar una mayor
oportunidad en su utilización y contribuir a sostener y
brindar servicios a aquellas personas que realmente no tienen
capacidad adquisitiva. En este contexto, puede señalarse
que el establecer la gratuidad de servicios individuales de salud
es una decisión política, y no técnica.
Los esquemas de aranceles son instrumentos de una política
de financiamiento de la salud, en el cual deben considerarse los
siguientes elementos: a) aranceles diferenciados y exoneraciones,
según capacidades de pago de los usuarios, a fin de proteger
a los pobres de sus efectos (equidad); b) sustento de las aranceles
en estructuras de costos estándares referenciales de los
servicios (eficiencia); c) participación de los Consejos
de Salud y la población en general en la aplicación
de los criterios (transparencia); y, d) protección del
consumo de servicios individuales de alta externalidad social
(efectividad).
Finalmente, es importante señalar que el análisis
de equidad y la gratuidad es complejo, debido al carácter
normativo del concepto y la existencia de juicios éticos
diferentes, por lo que estas reflexiones pueden resultar esquemáticas
e incompletas.